
¿Es delito incumplir el régimen de visitas una sola vez?
El Tribunal Supremo confirma que incumplir el régimen de visitas incluso una sola vez puede constituir un delito de desobediencia grave (art. 556.1 CP) si existe requerimiento judicial expreso con apercibimiento. El Alto Tribunal aclara que la gravedad no depende del número de incumplimientos, sino de la oposición clara y consciente a un mandato judicial.






