Expertos en protección jurídica de la empresa...
Tras las últimas reformas del Código Penal, las empresas tienen la obligación de implementar un protocolo de cumplimiento normativo, conocido también como compliance.
La implantación de un programa de cumplimiento normativo es relevante tanto para inversores, clientes, proveedores actuales o potenciales, ya que valorarán la relación con empresas que garanticen dicho compromiso.
Cabe destacar la repercusión positiva, tanto interna como externa, que tiene la implantación de un Corporate Compliance:
- Prevención de infracciones y sanciones.
- Posibilidad de acceso a concursos públicos.
- Prioridad en la concesión de subvenciones públicas.
- Mayor organización y control sobre los negocios.
- Aumento en la productividad y rentabilidad de la empresa.
- Prestigio reputacional.
- Seguridad y distinción de calidad.
El 'compliance' aplicado correctamente exime de responsabilidad.
Mejore su empresa y refuerce el vínculo con los stakeholders.
Servicios adaptados a sus necesidades y acorde a las exigencias de la Ley.
Es obligatorio para las empresas establecer un Corporate Compliance para ser eximidas de responsabilidad penal.
El Corporate Compliance no debe quedar en el mero cumplimiento normativo.
Es precisamente la exigencia de protocolos de prevención de delitos en el seno de las empresas una de las novedades más importantes de nuestro Código Penal. La única manera de que la sociedad y, en su caso, el administrador pueda exonerarse de la responsabilidad penal por delitos cometidos por sus trabajadores es tener implementado un corporate compliance. Tal y como se establece en el art. 31 bis del Código Penal tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia antes de la comisión del delito modelos de organización y gestión eficaces. Deberá llevar a cabo un órgano con poderes autónomos medidas de vigilancia y control idóneos para prevenir el delito o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
Igualmente, exime de responsabilidad a la empresa cuando los autores individuales han cometido el delito eludiendo los modelos de organización y prevención, y cuando se acredite o demuestre que no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano regulador.
En Lazaar Abogados asesoramos a las empresas en función de sus condiciones y necesidades. Implantamos sistemas eficaces de prevención de delitos a efectos de cumplimiento normativo, así como para evitar la responsabilidad de Consejeros y Administradores.
Le ayudaremos en
- Elaboración del 'compliance programme' de acuerdo los las exigencias legales, así como los protocolos implantados por nuestros profesionales.
- Seguimiento, auditoría y evaluación.
- En su caso, designación de un comité como responsable del 'compliance'.
- Selección y formación del 'Compliance Officer'.
- Asesoramiento jurídico permanente al Compliance Officer o al Comité responsable
- Formación continua de los empleados a través de cursos y programas de 'training'.
- Establecimiento de procedimientos para comunicar las normas a los empleados.
- Establecimiento de medidas disciplinarias, incentivos y acciones para el cumplimiento del compliance programme.
- Asistencia jurídica y defensa en los procesos penales de las personas jurídicas.
Objetivos a cumplir: Prevención, detección y reacción.
Lazaar Abogados dispone de un equipo multidisciplinar de profesionales que le ayudará a implantar un sistema de cumplimiento normativo eficaz.