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Los hechos ocurrieron en diciembre de 2018, cuando la condenada, Socorro, adelantó a la denunciante, María Luisa, en un tramo de la carretera N-601 marcado con línea continua.

La conductora adelantada acudió al domicilio de la denunciada, a quien conocía de vista, para reprocharle la maniobra antirreglamentaria, pero Socorro no estaba dispuesta a admitir su error, por lo que comenzó una discusión entre ambas, sacando la denunciada de su domicilio una sartén, con la que golpeó a María Luisa en la cabeza, además de darle varios tirones de pelo, y continuó golpeando el capó de su vehículo con el mismo instrumento de cocina.

Primero la puso en riesgo con su conducta, y después se lió a sartenazos con ella.

Debido a la agresión, la denunciante sufrió traumatismo craneal leve y cervicalgia, según informe forense, lesiones para las que necesitó asistencia médica, tardando en curar un tiempo total de dos días, con un perjuicio personal básico.

Por estos hechos, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, mediante Sentencia 228/2019 de 16 de septiembre, dictada en el Recurso de Apelación de Procedimiento Abreviado 560/2019, ha confirmado la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 6 de la capital, por la que se condenaba a la agresora a pagar una multa de 360 euros, por los delitos leves de lesiones y de daños, 180 euros por cada uno de los delitos, y a indemnizar a la actora en la cantidad de 100 euros por las lesiones causadas, además de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia mediante informe pericial por los daños causados al vehículo.

La resolución recoge y acepta como hechos probados la infracción de tráfico consistente en el adelantamiento por parte de la denunciante en un tramo en el que dicha maniobra está prohibida al existir en la vía la línea contínua, así como la agresión producida por la denunciada, provocando las lesiones citadas, y los daños ocasionados al vehículo.

La Audiencia desestima el recurso interpuesto por Socorro, pues aunque tiene una versión distinta de los hechos, no ha negado su participación en los mismos, sin que haya presentado en su caso parte alguno de lesiones.

Finalmente Socorro, deberá pagar una multa, aunque no por su infracción de tráfico, de la que al parecer se habría librado. Por su parte, seguramente María Luisa se lo piense dos veces antes de reprochar nuevamente una mala maniobra al volante a otros conductores.

Fuentes:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/L...

http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/ee48bab109767180

https://www.elnortedecastilla.es/valladolid/condenan-conductora-golpear-...


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