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El avance tecnológico y científico trascurre a una velocidad en pleno siglo XXI que en ocasiones las nuevas tecnologías y tratamientos médicos no encuentran una regulación o legislación adaptada a su tiempo para poder ponerse en práctica, y cuando lo hacen plantean a los ciudadanos, y a los profesionales del derecho serias dudas de estudio y resolución en materias para las que además no existen antecedentes.

Hoy en día tenemos frente a nosotros multitud de posibilidades para engendrar hijos y algunas de ellas incluso pueden parecer o resultar a ciertos ojos antinaturales, y por ello acaban siendo muy discutidas, necesitando una regulación específica para cada caso. Por ejemplo, ¿existe el derecho a ser madre?, ¿puede una mujer hacer valer sus deseos de ser madre cumplidos los 60 años?, ¿debe prevalecer el interés del futuro hijo frente al de la madre?

En primer lugar, ser padre o madre no es un derecho, al menos no recogido por nuestro ordenamiento jurídico, sino que se trata de la capacidad que ofrece la naturaleza a ambos sexos. Y si esa naturaleza impide a una madre gestar una vida cumplida cierta edad, ¿podemos hacer uso de los avances científicos para remediarlo? A día de hoy, nada lo impide.

Lejos del supuesto anterior, se encuentran aquellas madres, solteras o no, parejas y matrimonios, del mismo o de diferente sexo, que cada vez más frecuentemente acuden a clínicas y centros especializados en técnicas de reproducción asistida, y por ello, cada vez son más, los casos que posteriormente acaban en los Juzgados. ¿Por qué?

Actualmente la reproducción asistida se encuentra regulada en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, modificada hasta en 5 ocasiones en menos de 10 años, pues la última actualización se publicó en julio de 2015. Ello nos otorga una pista de la rapidez con la que se suceden los cambios en este terreno, y el legislador debe coger impulso para procurar no quedarse atrás en una materia que a su vez resulta tan delicada y compleja, pues no perdamos de vista, que el objetivo de todo ello es traer vidas humanas al mundo, que en muchos casos pueden quedar desprotegidas frente a esa falta de regulación.

Existen, como comentábamos al inicio, multitud de supuestos y técnicas para llevar a cabo la  reproducción asistida. Las más conocidas, fecundación in vitro, inseminación artificial, inyección intracitoplasmática, diagnóstico preimplantacional e implantación, crioconservación de gametos y preembriones, gestación subrogada o por sustitución, embrioscopia para seleccionar el mejor embrión, método ROPA, etc.

Algunos de los debates que más controversia vienen suscitando entorno a la reproducción asistida se plantean sobre cuestiones relacionadas con interrogantes tan curiosos como la filiación, dado que no siempre quienes se sometan a las técnicas y tratamientos de la reproducción humana asistida serán los padres biológicos del futuro nacido, puesto que los gestantes pueden recurrir a donantes y estos a su vez ser anónimos, lo cual abre respecto de la filiación de dichos neonatos una relación jurídica especial.

Centrándonos en este último supuesto, y como dirían en mi tierra:

¿Quién es el padre de la criatura?

Pongamos de ejemplo a María, una joven soltera que decide someterse a un tratamiento de reproducción asistida con donante anónimo. Como es habitual en el empleo de estas técnicas, la joven queda embarazada de gemelas, y pasados nueve meses desde su implantación, vienen al mundo dos preciosas niñas.

La primera duda de María surge en el Registro Civil, cuando el funcionario le pregunta por los datos del progenitor B. En ese momento, Javier, la actual y reciente pareja de María, en un acto de amor hacia su pareja, se ofrece y otorga su consentimiento para inscribirse como progenitor de las gemelas, a lo que María acepta complacientemente.

La recién estrenada pareja no acaba sus días como esperaban, y tras pocos meses de convivencia deciden romper ese vínculo.

¿Y ahora qué?

Este supuesto, aunque hoy en día no está muy popularizado, es más común de lo que se puede pensar, y genera una gran polémica e incertidumbre a esos progenitores legalmente inscritos en el Registro Civil.

La lógica nos invita a pensar que un padre biológico no va a iniciar un procedimiento judicial para solicitar la nulidad de la filiación respecto de sus hijas tras la ruptura con su pareja, salvo que tenga serias dudas sobre su propia paternidad, pero ¿y un padre no biológico?, ¿un padre que sabe desde el inicio que esas hijas no son suyas? ¿Qué ocurre en este caso con esas niñas? ¿Dónde queda el superior interés de las menores?

En realidad sí que puede, la ley le ampara para dejar de ser legalmente el padre de unas niñas que había reconocido como suyas inicialmente, lo que se conoce como filiación paterna por reconocimiento. Para ello, dependiendo de si la relación que mantiene con la otra progenitora es matrimonial o no, es decir, si la paternidad en sí es matrimonial o no, dispone de uno o cuatro años respectivamente, contados desde el nacimiento de las menores.

¿Y la madre, qué acciones tiene? Sorprendentemente, la madre también puede impugnar la filiación paterna, solicitando su nulidad durante el primer año de vida de las menores. ¿Tiene el padre alguna protección frente a esta acción? La realidad es que tendrán que someterse a una contienda o pleito judicial y finalmente será un Juez quien disponga en cada caso si se declara nula la filiación o si por el contrario se mantiene la paternidad.

Y de nuevo, ¿Qué hay de los derechos de las menores?

Dado que, cumpliendo una serie de requisitos legales, tanto el padre como la madre pueden impugnar la paternidad, y donde dijeron quiero ser el padre de estas niñas o quiero que seas el padre de mis niñas, como el que elige asiento en un vuelo, pasados unos meses renieguen de sus actos, genera en quien suscribe cuanto menos preocupación.

La reproducción asistida genera a diario multitud de progenitores no biológicos y permite traer al mundo a bebés que posiblemente nunca conocerán su ascendencia genética, progenitores a los que además, la legislación les permite de uno y otro lado, dudar a posteriori de si realmente les apetece seguir siendo el padre o de si realmente quieren que la otra persona lo sea, porque hace unos meses les pareció maravilloso y gratificante, y de repente, tras una ruptura, no lo es tanto.

El mundo actual en que vivimos y la sociedad que se viene formando y desarrollando desde hace unos años descuida de una manera deshumanizada a los niños, y sobre todo a los niños más desprotegidos y desfavorecidos. Nuestro ordenamiento jurídico tiene como fundamento esencial la protección de los menores y el superior interés de estos, en cambio, en la práctica, no siempre son ellos los que más importan, y en muchas ocasiones acaban siendo los más perjudicados.

Cabe por último, tras esta reflexión, preguntarse si la legislación actual en materia de reproducción asistida y filiación no biológica, protege a los hijos nacidos mediante estas técnicas, o únicamente se ha legislado pensando en los trámites burocráticos de los Registros Civiles.

“El trato que se le da a los niños es el que ellos luego darán a la sociedad” (Karl Menninger, psiquiatra estadounidense).
 


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