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El Tribunal Superior de Justicia en su sentencia 983/2019, condena a la Universidad Complutense de Madrid a indemnizar a una técnico de laboratorio con 11.558,40 euros, y reconocerla como trabajadora indefinida no fija. La razón: concatenar más de ocho años de contratos fraudulentos.

De los antecedentes de hecho recogidos en la sentencia, se extrae que la demandante firmó un primer contrato de prácticas en 2009. Se trataba de una beca formativa que otorgaba la posibilidad de ingresar en un centro asociado a la Facultad de Veterinaria, y allí poder participar en una investigación sobre la tuberculosis en un programa preventivo. La facultad pagaba una ayuda de 1.000 euros mensuales, en una duración máxima de seis meses.

Tras la condición de becaria, la Universidad firmó con la trabajadora un contrato formativo, por un periodo de un año,  prolongándose un año más tras la finalización del mismo. De esta forma la Universidad formalizó siete contratos más de beca.

Transcurridos más de cuatro años con contratos formativos, el fraude continuó ininterrumpidamente con los contratos de obra o servicios temporales que firmó la Universidad con la trabajadora, en los cuales desarrollo siempre las mismas funciones como Técnico de laboratorio, bajo la dependencia de la Dirección del centro prestando asistencia de forma indistinta para diferentes proyectos de investigación, sin vincularse de forma exclusiva a ninguno de ellos ni singularmente a los que se reflejan en cada contrato.

Entiende en el TSJ en el presente caso que : La actora, como técnico superior de laboratorio, no en trabajos de docencia e investigación, realizaba, como bien expone en su escrito de impugnación, un trabajo de planificación y coordinación de técnicas de laboratorio, no dentro de un proyecto específico, sino para dar soporte y cobertura de modo estructural, normal y habitual a los servicios de la empresa, de forma indistintas para diferentes proyectos de investigación y no para el que formalmente estaba adscrita.

Los magistrados creen que la Universidad Complutense incurrió en un doble fraude. En primer lugar, concluyen que la beca formativa nunca existió, ya que las labores realizadas por la pasante no fueron formativas, sino laborales, propias de cualquier otro trabajador en nómina dentro de su laboratorio, continuando el fraude con los contratos temporales.

En consecuencia, el TSJ condena a la Universidad a retribuir a la empleada los salarios no pagados, según el Convenio de Universidades Públicas de Madrid. La Administración tendrá así que remunerar las diferencias retributivas correspondientes a un profesional técnico superior tipo C1. En concreto, 10.458,90 euros por los salarios desde 2009, y 1.099,50 euros por los trienos, más intereses.


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