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La Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios recoge las medidas reguladoras y de supervisión para que la publicidad de las entidades sea clara, suficiente, objetiva y no engañosa, con el objetivo de que las relaciones con los clientes sean menos conflictivas tras la contratación de los productos.

Entrará en vigor el próximo 15 de octubre de 2020. La disposición adicional única sobre el inicio de la actividad publicitaria ha entrado en vigor el pasado 16 de julio de 2020.

Actividad publicitaria

El ámbito de aplicación de la Circular se reduce a aquella actividad dirigida a clientes o potenciales clientes del territorio nacional en la que se ofrezcan productos y servicios bancarios divulgando información sobre ellos, por parte de entidades de crédito, entidades de dinero electrónico, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago híbridas, prestamistas inmobiliarios, intermediarios de crédito y las entidades de pago.

Quedan excluidos de tal consideración y por tanto de la aplicación de la Circular, las campañas de publicidad dirigidas exclusivamente a divulgar información corporativa, la información precontractual y contractual incluidas en el sitio web de la entidad, las informaciones, simulaciones y advertencias legales sobre las características específicas de las operaciones solicitadas por el usuario.

Mensaje publicitario

La tipografía, el color y el contraste con el fondo deben ser los adecuados a cada medio de difusión empleado, garantizando su completa lectura. Las fuentes empleadas deben ser fácilmente legibles y destacar sobre el fondo, evitando adornos que dificulten la lectura.

En cuanto al tamaño, se determinará en función del formato publicitario utilizado y la distancia a la que esté previsto que destinatario lea el texto, para lo que se incluye una tabla orientativa.

La publicidad que incluya información cuantitativa sobre el coste o rentabilidad del producto deberá expresar el periodo al que se refiere, añadiendo la TAE en los casos en los que corresponda incluirla.

Medios publicitarios y registro de la publicidad

Las medidas articuladas en la Circular afectarán a la publicidad emitida a través de medios audiovisuales, medios radiofónicos, medios digitales y también a través de las redes sociales.

Las entidades deberán contar con una política de comunicación comercial y mantendrán un registro interno, a disposición del Banco de España, en el que anotarán y conservarán toda la documentación correspondiente a cada una de las campañas publicitarias difundidas, separadas por años naturales.

El Banco de España podrá requerir a las entidades dicha información, con el fin de supervisar y valorar su adecuación a la normativa aplicable. Dicho requerimiento deberá ser atendido por la entidad en un plazo de tres días hábiles.

 

Fuentes

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/15399-nueva-regulacion...


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